Juventudes de Ilusiona

El Título VI de los Estatutos indican que:

  1. Las Juventudes de Ilusiona constituyen la organización juvenil de Ilusiona y, como tal, tanto sus órganos directivos como sus militantes están obligados a aceptar y cumplir el programa y resoluciones de los órganos de Ilusiona.
  2. La militancia de Juventudes de Ilusiona que militan al mismo tiempo en Ilusiona tienen todos los derechos y deberes que figuran en los Estatutos. La Comisión Permanente impulsará la incorporación a las Juventudes de Ilusiona de la militancia que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 33.
  3. Las Juventudes de Ilusiona tendrán autonomía en sus organizaciones de base, concretada en la posibilidad de celebrar sus propias Asambleas y de elección de órganos de dirección a todos los niveles, si bien las resoluciones de las Juventudes de Ilusiona tendrán que ser refrendadas por los órganos de dirección de Ilusiona, a fin de que no existan contradicciones. Las Juventudes de Ilusiona tendrán representación en el Comité Ejecutivo por medio de su Coordinación General, con voz y voto.
  4. Las Juventudes de Ilusiona, en coordinación con Ilusiona, tendrán la tarea de la elaboración de la política del partido para la juventud.
  5. Podrán ser militantes de Juventudes de Ilusiona todos los jóvenes que libremente soliciten su ingreso en la Organización. La edad mínima para afiliarse será de 16 años, pudiendo una vez afiliados/as pertenecer a las Juventudes de Ilusiona hasta los 30 inclusive. Los afiliados serán también afiliados del partido cuando alcancen la mayoría de edad, adquiriendo los derechos y deberes conforme a lo establecido en los presentes estatutos.